domingo, 30 de mayo de 2010

JOHN LOCKE Y EL PACTO SOCIAL

Ensayo sobre el Gobierno Civil:

¨Cómo decidieron los hombres, originariamente libres y entregados a la más absoluta soberanía, coartar sus privilegios individuales y entregarse a una convivencia de la cual redundarían tantas contradicciones?¨

El hombre abdica de sus prerrogativas naturales en atención (a favor) a la convivencia. Pero, ¿cuáles fueron los motivos, el punto de partida, las condiciones previas al acuerdo, la situación de los sujetos particulares dentro de la sociedad conformada a partir del contrato?

Locke, considera que en la base de semejante determinación reside la racionalidad sustancial del ser humano. S trata, pues, de asociarse, de recortar conscientemente la libertad y la soberanía del estado natural, a cambio de conseguir en solidaridad las seguridades mínimas que permitan sobrevivir a la humanidad.

Pero como la decisión fue adoptada libre y voluntariamente por un ser racional y no por una bestia indolente y traidora, la abdicación no puede ser total. Todo lo contrario, la soberanía común, fruto del acuerdo de los individuos, nunca es absoluta.

El estado natural, en donde todos los hombres son libres e iguales, no significa en modo alguno un estado de guerra. No es preciso pues, un poder absoluto que someta a cada sujeto particular y lo conmine bajo la presión del terror.

Los hombres han aprendido de la razón, que cada quien tiene en su interior, a su plena y permanente disposición, ¨que siendo todos iguales e independientes, nadie debe perjudicar a otro en su vida, en su salud, en su libertad, en su bien¨.

¨Tantas yugadas de tierra como el hombre puede labrar, sembrar y cultivar, y cuyos frutos puede consumir para su mantenimiento, son las que le pertenecen en propiedad¨.

Así, pese a estar bien a fin de no perder el rumbo, los hombres adoptan la asociación para esta mejor. Y estar mejor consiste esencialmente en contar con leyes reconocidas, establecidas y aprobadas por consentimiento común; en tener jueces que en cada caso particular y a raíz de controversias o conflictos, apliquen con seguridad y precisión aquellas leyes comunes y, finalmente, en contar con un poder coactivo que haga de obligatorio cumplimiento las determinaciones tomadas por los tribunales y jueces de acuerdo con la voluntad común.

La ficción del estado de naturaleza lockeano es la negación del hobbesiano: se trata de una situación hipotética en la que los individuos son libres de seguir sus propios cursos de acción, pues siendo seres racionales, su libertad sólo está limitada por la ley natural en virtud de la cual tienen iguales derechos y obligaciones, resultantes de la máxima racional que dice: ¨si todos somos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones¨.

Para Locke la necesidad de pasar al Estado, a la sociedad política desde un Estado de naturaleza como el que describe, es el temor a la inseguridad que afecta a la libertad, la vida, las posesiones, todo lo cual es denominado por él como ¨propiedad¨, pues si bien en el estado de naturaleza cada individuo posee esos derechos, corre siempre el peligro constante de ser invadido por los otros.

El Estado de naturaleza tiene tres características:

• La debilidad de la ley natural para hacerse obedecer

• La falta de un juez público imparcial que resuelva los conflictos que surjan, mediante el recurso de las leyes establecidas

• Falta de un poder que haga cumplir las leyes justas.

El contrato Social, es necesario para resolver estas tres carencias, renunciando a tres derechos del estado de naturaleza: a ser legislador, juez y gobernante, entregándoselos a las personas que las leyes hayan designado para esas funciones y comprometiéndose a respetar las leyes promulgadas por las personas autorizadas por la ley para esa función.

El Contrato debe garantizar el derecho de propiedad como un derecho básico y condición real de la libertad. El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, son garantes del Estado.

La separación de poderes es importante porque desconcentra el poder, evitando que quienes elaboran las leyes las hagan a su medida, dejando por fuera los intereses de la comunidad política. Para garantizar estos intereses, es necesario un gobierno constitucional que especifique las funciones y asegure la división del poder público.

John Locke nació en Inglaterra en 1632. Médico – filósofo en una época convulsionada por la lucha del poder, que lo inspira en su postura política. Muere en 1704.

El Ensayo sobre el gobierno civil, es la primera sustentación de una organización civil, liberal y democrática de la modernidad.

Taller Reflexivo (CP):

1. En nuestro país, la Carta Magna (Constitución de 1991), prohíbe la pena de muerte, como muchas constituciones de otros países del mundo.
En el compendio teórico de John Locke (postura filosófica), y en la de otros posteriores filósofos, los cuales sustentan las bases ético – políticas (filosóficas) de esta prohibición por parte del Estado para con los ciudadanos, reflexione acerca de los fundamentos filosóficos de su negación, a pesar de tener presión de la sociedad, en algunas ocasiones, para su instauración.

2. Algunos consideran a John Locke como el Precursor de los Derechos Humanos, dada su postura filosófica en bien de la igualdad de los derechos y deberes de los ciudadanos, resumida en la siguiente acepción: ¨Si todos somos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. ¨ Argumente.

3. Podríamos vislumbrar, en John Locke, el nacimiento en la teoría política de la separación de los tres poderes (ramas) del Estado: El Legislativo, El Judicial y El Ejecutivo.
Cómo son concebidos estos poderes en la obra de este filósofo.

4. Diferencie en lo fundamental, la teoría política hobbesiana de la lockeana.

5. Establezca la relación política del pensamiento acerca de las ideas innatas, el orden de la naturaleza y una voluntad política de dominio de los hombres, con el empirismo y la construcción (posible) mediante la búsqueda del bienestar general (racionalidad), de una sociedad libre e independiente (de un poder soberano extranjero), promulgada por John Locke.

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