Charles Montesquieu (1689-1755, Francia):
Su obra maestra es el ¨ Espíritu de las Leyes ¨.
Fue el primero en poner de relieve la interdependencia de todos los elementos de la vida social.
Las sociedades del siglo XVIII, cuya actividad central era el comercio, se organizaban sin mayores vínculos entre sí en torno a grandes Estados que poseían una burocracia jerárquica centralizada para su administración y en las que los individuos perseguían sus propios intereses y era notoria la desigualdad de riqueza entre ellos.
Montesquieu, establece que el equilibrio se logra mediante una división del poder en tres ramas, ejecutivo, legislativo y judicial, división que busca evitar la centralización de la autoridad del gobierno.
Ahora bien, como la libertad del individuo puede ser violada por el Estado en ejercicio de su poder, la estrategia es que el poder se controle a sí mismo, dividiéndose y consagrando dicha división a través de una constitución que garantice que los individuos puedan hacer, libres de toda interferencia estatal, lo que no está prohibido por la ley.
¨ El Siglo de la Luces, entre otras muchas cosas, fue también el siglo de las leyes. Se creía en la ley como instrumento de control y dirección social. Y se veía, además, en aquélla la garantía de la libertad.
La Ilustración, tal vez como ninguna otra época, conoció la pasión por las leyes.; (…)
Montesquieu: arte y ciencia de la legislación
Para convertir la ley en voluntas ratione animate, la primera tarea que había que acometer era la de corregir o matizar la concepción voluntarista del derecho que había terminado por divinizar al soberano.
Tuvo que aparecer Montesquieu para recordar al legislador la dura realidad de los hechos sociales, la existencia de leyes sociales que se constituyen en límites, a veces infranqueables, a su poder legislativo y que, al propio tiempo, le guían en su cometido de legislar racionalmente.
La obra de Montesquieu fue recibida con entusiasmo por el pensamiento ilustrado, hasta el punto de que El Espíritu de las Leyes se convirtió en el canon del arte de la legislación de la Ilustración.
Tal vez la influencia más importante de esta obra consistió en la generalización de la idea que era posible una ciencia de la legislación; que la voluntad del soberano podía ser sometida a la razón y que el Príncipe podía legislar científicamente.
Especial importancia atribuyeron, lógicamente, los ilustrados a la obligada publicación que las leyes que se convertía en una condición interna de moralidad de la norma. Se consideraba que la no publicación de las leyes estaba en contradicción con su propia finalidad de dirigir racionalmente el comportamiento de los ciudadanos: ¨Un legislador, que oculta sus disposiciones con un misterioso velo, entrega la nación a la opresión y los caprichos de aquellas personas a quienes es permitido descorrer dicho velo y poner de manifiesto aquella parte o número de estas leyes que convienen a sus intereses. Y, por si la publicación de las leyes no fuera suficiente para garantizar su conocimiento por el ciudadano común, se recomendaba editar una cartilla legal para general instrucción en torno al contenido de las principales leyes.
Las leyes no pueden ser ni el resultado del capricho del Soberano ni el fruto de la fatalidad de unas circunstancias naturales; tienen que ser fruto de la razón, única que puede dominar las pasiones y el destino.¨ (Bentham, Jeremy. Nomografía o el arte de redactar leyes. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Clásicos políticos. Madrid, 2004)
PARA REFLEXIONAR:
Amigo Estudiante: ¿Qué es, espíritu de la ley? ¿Qué es un espíritu?